Registro de Patentes y Modelos de Utilidad
Tanto la Patente como los Modelos de Utilidad son los títulos de Propiedad Industrial que se solicitan para la protección de las invenciones.
Definiciones
Es posible proteger mediante PATENTE las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, en todos los campos de la tecnología.
Así, una patente puede solicitarse para proteger un procedimiento nuevo, un aparato, un producto o un perfeccionamiento o mejora de los mismos, así como nuevos usos de los mismos.
La duración del título de Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Por otra parte es posible proteger como MODELO DE UTILIDAD aquellas invenciones que, aun siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a objetos ya existentes, una configuración, estructura o constitución que aporte una o varias ventajas prácticamente apreciables para su uso o fabricación.
En otras palabras, es posible solicitar modelos de utilidad en general, sobre mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, pudiendo ser objeto de un modelo de utilidad: un utensilio, un instrumento, una herramienta, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo.
La duración del título de Modelo de Utilidad es de diez años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Para que una invención pueda ser objeto de Patente o Modelo de Utilidad, esta debe reunir tres requisitos esenciales:
• Novedad: Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
• Actividad inventiva: Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
• Aplicación industrial: Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.
Por otra parte, debe tener en cuenta una serie de consideraciones:
a) No se consideran invenciones:
-Descubrimientos, teorías u obras científicas y métodos matemáticos.
-Obras literarias, artísticas o cualquier otro tipo de creación estética.
-Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
-Vías o formas de presentación de información
b) No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:
– Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados.
c) No pueden ser objeto de patente:
– Variedades vegetales y razas animales.
– Procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales o animales.
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