Reglamento de la Comisión de Investigación
Reglamento UCA/CG06/2013, de 25 de junio de 2013, por el que se regula elfuncionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz
(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 25 de junio de 2013. BOUCA núm. 162)
La Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz viene regulada por el artículo 187 de sus estatutos. El presente reglamento pretende dotar a dicha Comisión de la regulación necesaria para permitir su funcionamiento ordinario.
Artículo 1 – Funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz
a) Elaborar la propuesta del Plan Propio de Investigación, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
b) Proponer y resolver, en el marco de la legislación vigente, la concesión de las ayudas y becas recogidas en el Plan Propio de Investigación de la Universidad.
c) Dictaminar la aprobación de los contratos formalizados al amparo del artículo 83 de la LOU, con arreglo al procedimiento que establezca reglamentariamente.
d) Informar sobre la creación de Institutos y Centros de Investigación y del reconocimiento de los grupos de investigación.
e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o el Consejo de Gobierno.
f) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materias de su competencia.
g) Intervenir en todas aquellas decisiones que prevea el presente reglamento y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
h) Cuantas tareas le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno en materia de investigación..
Artículo 2 – Composición de la Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz
La composición de la Comisión de Investigación será la prevista en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Artículo 3 – Elección de los miembros de la Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz
Para la elección de los miembros de la Comisión de investigación representantes de los distintos sectores universitarios serán elegibles todos los miembros de la comunicad 2 universitaria pertenecientes a cada sector. Serán electores los miembros del Consejo de Gobierno pertenecientes al sector a elegir, esto es:
- El sector de profesores doctores con vinculación permanente elegirá a los cinco profesores doctores, con dedicación permanente, y pertenecientes a diferentes ramas del conocimiento: Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud y Arquitectura e Ingeniería.
- El sector de profesores no doctores con vinculación permanente elegirá al profesor no doctor.
- El sector de personal docente e investigador sin vinculación permanente elegirá al contratado de investigación.
- El sector de alumnos elegirá al alumno de doctorado.
- El sector del PAS elegirá al miembro del PAS.
El proceso electoral de los miembros de la Comisión de Investigación será responsabilidad de la Junta Electoral General y seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento Electoral General.
Artículo 4 – Duración del mandato y cese
1. El mandato de los miembros de la Comisión de Investigación tendrá una duración de cuatro años, excepto el del alumno de doctorado, que será de dos años
2. Los miembros de la Comisión de Investigación cesarán por las siguientes causas:
a) Por extinción del mandato.
b) Por renuncia voluntaria formalizada por escrito antes el Vicerrector competente en materia de investigación.
c) Por incapacidad superior a cuatro meses o fallecimiento.
d) Por cese en el cargo o grupo por el que es miembro del órgano.
e) Por inasistencia, sin causa justificada, a más de cuatro sesiones consecutivas o seis alternas. Se considerarán a este respecto causas justificadas las relacionadas con el desempeño de las funciones docentes o de gestión, asistencia a congreso o reuniones en relación con la investigación, enfermedad u otras causas de fuerza mayor.
3. Para la declaración de pérdida de la condición de miembro por inasistencia se seguirán los siguientes trámites:
a) El Secretario comunicará al Presidente, a medida que se produzcan, los supuestos de inasistencias consecutivas o alternas que no se hayan justificado adecuadamente.
b) El Presidente nombrará a un miembro con la condición de profesor doctor para que instruya el procedimiento y comunicará al interesado la apertura del mismo, dándole un plazo de diez días para que presente las alegaciones que estime oportunas, entre otras, las causas que puedan haber justificado las inasistencias, debiendo aportar la documentación que acredite la justificación así como toda aquella que considere de interés.
c) El instructor, a la vista de las alegaciones y documentación aportadas, apreciará la existencia de causa justificada o la inexistencia de la misma, pudiendo ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos.
d) En el plazo máximo de quince días, el instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser motivada en todo caso y de la que dará traslado al interesado para que este, en el plazo de diez días, alegue cuanto considere conveniente.
e) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, el instructor elevará al Presidente la propuesta de resolución y las alegaciones presentadas, en su caso.
f) En el plazo de diez días, el Presidente dictará la Resolución que corresponda, que deberá ser motivada y podrá tener distinta valoración a la contenida en la propuesta de resolución, si bien los hechos a valorar no podrán ser distintos a los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.
Artículo 4 – Funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz
a) Las sesiones de la Comisión de Investigación podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de cinco días; las convocatorias extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de veinticuatro horas.
b) La Comisión de Investigación se reunirá en sesión ordinaria al menos 4 veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros. En este último caso se procederá a convocar la sesión en el plazo máximo de veinte días hábiles.
c) La Comisión de Investigación se entenderá constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con la tercera parte de ellos.
d) Para la adopción de acuerdos será necesaria la presencia de la tercera parte de los miembros de la Comisión.
e) Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o por votación, entendiéndose que un acuerdo se adopta por asentimiento cuando así lo indique el Presidente y ningún miembro de la Comisión indique su negativa.
f) Las votaciones se realizarán en general a mano alzada, pudiendo realizarse votación secreta cuando así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o a petición de algún miembro de la Comisión.
g) En caso de empate en una votación, el Presidente someterá nuevamente a votación la propuesta y, de persistir éste, podrá optar entre decidir con su voto o posponer la propuesta para otra sesión de la Comisión.
h) El Secretario de la Comisión de Investigación levantará acta de las sesiones, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones si se produjeran. Las actas serán custodiadas en la secretaría del Vicerrectorado con competencias en Investigación.
i) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, haciéndose constar así en el acta o uniendo copia a la misma.
j) La Comisión de Investigación podrá funcionar mediante subcomisiones creadas al efecto para elaborar informes o propuestas que serán elevadas al pleno de la Comisión para su debate y, en su caso, adopción de acuerdos. La composición de dichas subcomisiones se hará respondiendo a criterios de grandes ramas del conocimiento, pudiendo, no obstante, incluir expertos externos a la propia Comisión, que tendrán voz pero no voto.
k) En aquellos supuestos de funcionamiento no regulados en este reglamento, se aplicará subsidiariamente el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz.
Artículo 6 – Asistencia de invitados a la Comisión de Investigación
Por invitación expresa del Presidente de la Comisión de Investigación, podrán asistir a sus sesiones otras personas en calidad de invitados, pudiendo actuar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Disposición Adicional
Toda referencia a colectivos o personas incluida en este reglamento estará haciendo referencia al género gramatical neutro, pudiendo por lo tanto hacer referencia tanto a hombres como a mujeres.