EMPRESA BASADA EN EL CONOCIMIENTO

– Integran tecnologías o conocimientos innovadores en su modelo de negocio
– Facilitan la transferencia de conocimiento universidad-empresa
– Contribuyen al desarrollo económico y social del entorno
– Generan empleos de alta cualificación
– Promueven la cultura emprendedora en el ámbito universitario
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de diciembre, del Sistema Universitario (LOSU), en su artículo 67, reconoce y define las Empresas Basadas en el Conocimiento (EBC) como:
“Aquellas empresas promovidas por las universidades, participadas por ellas o surgidas de la iniciativa de su personal docente e investigador, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, o de su estudiantado, con el objetivo fundamental de explotar económicamente conocimientos, tecnologías o resultados de la investigación que se hayan generado en la propia universidad.”
Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, en su última actualización, definen las EBC como:
“Entidades empresariales surgidas del conocimiento y la investigación universitaria, que tienen por objeto la explotación de nuevos productos y servicios basados en resultados científicos y tecnológicos generados por la Universidad de Cádiz. Estas empresas constituyen un mecanismo de transferencia de conocimiento y de vinculación entre la Universidad y el tejido productivo, potenciando la innovación y el desarrollo socioeconómico del entorno.”
Normativa de Aplicación
Introduce cambios significativos en el sistema de ciencia e innovación español con impacto directo en las EBC:
– Refuerza los mecanismos de transferencia de conocimiento
– Establece nuevas medidas para fomentar la cooperación público-privada
– Mejora las condiciones para la movilidad del personal investigador hacia el sector empresarial
o Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
Constituye el marco normativo actual más reciente y relevante, estableciendo en su artículo 67 el reconocimiento explícito de las EBC. Además, introduce importantes novedades:
– Amplía el concepto de EBC incluyendo aquellas surgidas de la iniciativa del estudiantado
– Flexibiliza los mecanismos de participación de las universidades en estas empresas
– Establece la obligación de las universidades de desarrollar normativa específica
– Podrá participar en estas empresas de acuerdo con la legislación vigente
– Establecerá programas específicos de apoyo al emprendimiento universitario
Aprobado por el Consejo de Gobierno (8 de abril de 2010) y publicado en BOUCA nº 106, de 10 de mayo de 2010, es el documento que establece el procedimiento para la creación de empresas basadas en la explotación del conocimiento y la tecnología generada en la Universidad de Cádiz.
Recoge principalmente:
– El procedimiento de creación
– Los Acuerdos a firmar entre la Universidad de Cádiz y los socios de la EBC.
o Resolución UCA/R01VTIT/2015, de 22 de junio de 2015
Esta resolución tiene como objetivo implementar y facilitar la aplicación del Reglamento EBC de la UCA mediante la aprobación de una fórmula clara para el cálculo de regalías y la provisión de modelos de documentos fundamentales para la creación y funcionamiento de las Empresas de Base Tecnológica en el entorno de la Universidad de Cádiz
Procedimiento para la Creación de EBC en la UCA
La creación de una Empresa Basada en el Conocimiento en el entorno de la Universidad de Cádiz se inicia con la promoción de la idea, que puede surgir a iniciativa de la propia Universidad, o de profesores, investigadores con vinculación funcionarial o contractual, o personal investigador en formación. En el caso de miembros de grupos de investigación sin vinculación contractual o personal investigador en formación, se requiere un informe favorable del responsable del grupo.
El siguiente paso es la presentación de una solicitud formal dirigida a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). Esta solicitud debe realizarse a través del Registro General de la Universidad de Cádiz.
La solicitud debe ir acompañada de una memoria detallada que incluya, como mínimo:
- Identificación de los promotores y su vinculación con la UCA.
- Forma jurídica de la EBC, capital social, distribución de participaciones y borrador de estatutos.
- Informe técnico sobre la tecnología o resultados de investigación a explotar y su titularidad (incluyendo datos de patentes y proyectos).
- Justificación de la posible participación de la UCA y los beneficios que aportaría.
- Propuesta de contraprestaciones a favor de la Universidad (dividendos, regalías, etc.).
- Plan de empresa (misión, objetivos, viabilidad técnica y económica, plan de comercialización y recursos necesarios).
La OTRI se encarga de la recepción y tramitación de la solicitud, ofreciendo asesoramiento a los solicitantes. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia emitirá un informe motivado proponiendo la aceptación, modificación o denegación de la solicitud. Se podrá solicitar la opinión de expertos independientes para valorar el carácter innovador de la propuesta.
La propuesta, junto con el informe del Vicerrectorado, será presentada por el Rector al Consejo de Gobierno. Si el Consejo de Gobierno ratifica la propuesta de aceptación, la trasladará al Consejo Social para su aprobación mediante un acuerdo explícito que permita la creación de la empresa, certificando su naturaleza tecnológica y las contraprestaciones a la UCA. Este acuerdo del Consejo Social es la autorización final para la creación de la EBC.